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Días de carencia en licencias médicas en Chile: ¿un mecanismo de control o una vulneración de derechos laborales?
En Chile, el sistema de licencias médicas otorga a los trabajadores el derecho a recibir un subsidio cuando se ven impedidos de trabajar por razones de salud. Sin embargo, este derecho se ve restringido en ciertas situaciones mediante el mecanismo denominado “días de carencia”, el cual establece que los tres primeros días de una licencia médica no generan pago de subsidio si la duración total es igual o menor a ese plazo. El mecanismo de “carencia” se encuentra regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el régimen de subsidios por incapacidad laboral. Según su artículo 11, las licencias menores a cuatro días no generan derecho a subsidio. La medida busca evitar el uso abusivo del sistema por parte de trabajadores que no requieren reposo efectivo o médico prolongado. Este principio se aplica tanto en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como en las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), aunque estas últimas pueden aplicar criterios más restrictivos mediante evaluaciones propias del COMPIN o contralor médico.
La regla general establece que solo las licencias iguales o mayores a cuatro días serán remuneradas desde el día 4 en adelante, excluyendo de pago los primeros tres días. Esto aplica de la siguiente forma: una licencia de 3 días no se paga ningún día; una licencia de 7 días sólo se paga 4 días; solo las licencias médicas desde 11 días o más, el subsidio se paga desde el primer día, es decir se paga completa. Esto debido a que el DFL N°44 de 1978, menciona que para licencias médicas de entre 4 y 10 días, el subsidio por incapacidad laboral se paga desde el cuarto día. Existen excepciones, como en casos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, hospitalización, licencias por maternidad, o prórrogas de licencias anteriores. Estas excepciones están orientadas a proteger a ciertos grupos más vulnerables o situaciones clínicas críticas. No obstante, trabajadores con afecciones leves pero legítimas pueden quedar sin cobertura, lo cual genera un dilema entre el control administrativo y la justicia social.
El derecho a la salud está garantizado por la Constitución Chilena (art. 19 N°9) y diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la seguridad social, a su vez, implica el acceso a prestaciones suficientes ante situaciones de incapacidad laboral.
En este contexto, el mecanismo de carencia puede interpretarse como una forma de desprotección parcial, particularmente para trabajadores con empleos precarios, ingresos bajos o afecciones intermitentes. Estas personas no sólo deben enfrentar una enfermedad, sino que además asumen el costo económico del reposo, y ante la pérdida de ingresos por verse afectos a la carencia los obliga a acudir al trabajo enfermos, afectando su salud y la de otros.
Diversos dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) han reconocido que, aunque legal, la norma puede generar efectos regresivos en el acceso a prestaciones de salud. A su vez, fallos de tribunales de justicia han dado lugar a cuestionamientos sobre la proporcionalidad del mecanismo, especialmente en trabajadores que acreditan continuidad laboral o enfermedades recurrentes.
Este panorama plantea la necesidad de revisar el mecanismo bajo una perspectiva constitucional y de derechos fundamentales, considerando el principio pro-persona y el enfoque de justicia social.
Si bien los días de carencia buscan proteger la sostenibilidad del sistema, su aplicación generalizada y rígida podría ser incompatible con el principio de protección del trabajo, consagrado tanto en la legislación nacional como en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El debate sobre una reforma sobre los días de carencia, es una oportunidad para avanzar hacia un sistema de protección social más justo, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales. Sobre todo, que existen una larga lista de enfermedades que suelen requerir menos de 3 días de licencia médica, resfrío común (rinofaringitis viral); faringitis o laringitis no bacteriana; gripe leve sin fiebre persistente; gastroenteritis viral (diarrea o vómitos leves); intoxicación alimentaria leve y muchas otras. Que por lo demás son muy comunes y recurrentes en nuestra población y que, de no ser bien cuidada, puede tener consecuencias negativas para la salud, alargando la necesidad de días de licencias médica.
Para avanzar en solucionar el problema de los días de carencia en las licencias médicas en Chile, es necesario un enfoque multidimensional, que combine reforma legal, equidad social, sostenibilidad financiera y perspectiva de derechos humanos, siendo una necesidad urgente e importante que se debe abordar hoy. Para ello debemos modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°44 (1978), eliminando los días de carencia, permitir pago para licencias breves, crear exenciones automáticas por condición social o laboral, unificar criterios entre Fonasa e ISAPRES, para evitar rechazos arbitrarios de licencias breves por parte de COMPIN o contralor médico, fomentar la responsabilidad compartida entre trabajadores, empleadores y Estado, para garantizar el acceso justo a la licencia médica.
Es necesario dar importancia a este tema, sobre todo que para los trabajadores del sector público no están sujetos a los 3 días de carencia, ya que sus licencias médicas son remuneradas desde el primer día, reciben su sueldo normalmente mientras están con licencia, y el empleador (el Estado) tramita el subsidio como reembolso, si corresponde con la respectiva ISAPRE o FONASA. Esto se debe a que no se rigen por el régimen de subsidio del DFL N°44, sino por sus propios estatutos administrativos (como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, Ley N°18.834).
Por otra parte, el personal activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones, tampoco están afecto a los días de carencia, estos funcionarios públicos están cubiertos por sistemas previsionales especiales (como CAPREDENA o DIPRECA), con normas distintas a las de FONASA o ISAPRES.
Es inaceptable que en Chile persista una discriminación tan evidente en el acceso a la protección social frente a la enfermedad. Mientras los trabajadores del sector privado deben asumir los tres primeros días de una licencia médica sin remuneración (por aplicación del mecanismo de días de carencia), los funcionarios públicos (que incluye como se mencionó previamente Fuerzas armadas, Carabineros, Gendarmería y Policía de Investigaciones de Chile) están completamente exentos de esta restricción. Esta diferencia no solo carece de justificación técnica o sanitaria, sino que vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución. Todos los trabajadores, sin importar si se desempeñan en el ámbito público o privado, deberían tener el mismo derecho a proteger su salud sin temor a perder ingresos.
Esta desigualdad estructural genera un trato injusto hacia millones de personas que, aun enfermando de manera legítima, deben elegir entre su salud o su salario diario. El Estado, que debiera ser garante de la equidad y la justicia social, reproduce con esta normativa una lógica de privilegios que castiga especialmente a los trabajadores más vulnerables. No se puede hablar de un sistema de seguridad social justo mientras existan ciudadanos de primera y segunda categoría ante una misma necesidad básica: el derecho a enfermar sin empobrecerse. Urge una reforma que elimine esta brecha injusta y garantice la protección desde el primer día de enfermedad para todos los trabajadores por igual. Ha llegado el momento de avanzar hacia una legislación más humana, solidaria y coherente con los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
Teletrabajo “Made In Chile” 2da. Parte
Tal como se pudo ver en mi columna previa, el día 24 de marzo del 2020, se promulgó la Ley 21.220 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, mediante la cual se legitima el teletrabajo en Chile. Pero también, se dejó en evidencia que había temas no cubiertos por esta la ley, como por ejemplo la sobrecarga de horas extraordinarias sin reconocimiento y a pesar que, la ley establece el derecho a desconexión y que no puede ser inferior a 12 horas continuas no es suficiente, ya que en la realidad muchos trabajadores se ven obligados a responder WhatsApp, correos y llamadas telefónicas de sus jefaturas a cualquier hora. Situación que entorpece el normal desarrollo de la vida personal y familiar.
Por otra parte, esta modalidad de trabajo, puede generar un efecto no deseado en materia de género, ya que, en la sociedad chilena aún las labores domésticas son realizadas por la mujer (situación que día a día va cambiando), lo que se materializa en que ellas, además de su trabajo remunerado con extensas jornadas, en forma paralela deben realizar las tareas propias del hogar, aumentando con esto la actividad diaria, el nivel de cansancio y el estrés (Sin ni siquiera mencionar la preocupación que genera el estudio online de los hijos).
Otra cosa interesante, esta ley establece que “los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador” (Art 152, quáter L). Pero en la realidad esta situación no ocurre, ya que son los mismos trabajadores que utilizando sus propios computadores e internet, para desarrollar sus labores, lo que en algunos momentos se torna un verdadero desafío, considerado que en muchos hogares se cuenta con un solo computador y hay que compartirlo con los hijos que estudian bajo la misma modalidad, con una precaria conexión a internet que cada día se pone más lenta, por el exceso de usuarios y sin contar con los elementos básicos para trabajar cómodo.
Probablemente, quienes nunca hayan realizado teletrabajo les cueste un poco entender la importancia que el punto anterior se cumpliera fehacientemente y que el empleador pudiera proporcionar los equipos y mobiliario mínimos, para desarrollar las actividades diarias, ya que en la mayoría de los casos se ha tenido que trasformar el living en oficina, utilizando la mesa del comedor como escritorio y las mismas sillas, para pasar largas horas frente a un computador, lo que implica mayor agotamiento, dolor de espalda, cuello e irritabilidad, lo que no aporta a la sana convivencia en el hogar. Por eso, aunque pueda parecer burdo, una silla de oficina cómoda para hacer teletrabajo, mejoraría la actividad laboral y probablemente la productividad de las personas.
Apropósito de lo anterior, estudios realizado recientemente han demostrado que quienes utilizan la mesa del comedor para poner su computador, quedan éstos a nivel más bajo que lo aconsejado (altura de los ojos), lo que obliga a doblar el cuello para poder mirar la pantalla y esto cuando se realiza por períodos largos de tiempo genera dolor en los hombros, espalda y cuello. Por esta razón especialistas como Mauricio Delgado, docente de la carrera de Kinesiología de la UC, recomiendan practicar pausas activas y ejercicios suaves de elongación (5 minutos cada 30), alternar la posición de trabajo cada 20 minutos (20 minutos de pie y 20 minutos sentado), utilizar apoya muñecas frente al teclado y elevar la altura del notebook. De acuerdo al especialista, la inmovilidad por tiempos prolongados podría tener efectos nocivos para el organismo. Lo que podría considerarse una consecuencia de esta modalidad de trabajo.
Pero también, es necesario decir que no todo es negativo en la presente ley, ya que ha permitido que personas que no tenían acceso al mercado laboral por discapacidad física, por ejemplo, hoy cuenten con una fuente laboral, lo que sin duda promueve la inclusión social, el ahorro energético que implica el no uso de oficinas, la reducción de los gastos en movilización, bencina y TAG, dependiendo de cada caso. Asimismo, la ausencia de los miles de autos en las calles y carreteras, disminuye la huella de carbono, lo que impacta positivamente en el medio ambiente. Y no se puede dejar de mencionar, que esta modalidad de trabajo mejora la calidad de vida de las personas, ya que elimina los desplazamientos en auto o micro, por hasta más de dos horas, como es el caso de muchos habitantes de la región metropolitana.
Lo que se debe tener claro, que esta forma de trabajar llegó para quedarse, las empresas han advertido los muchos beneficios que les genera, por ejemplo, reduce el ausentismo laboral, minimiza los costos operacionales, aumenta la capacidad para mantener a los colaboradores, lo que implica una disminución en la rotación, promueve el desarrollo tecnológico, entre muchos otros.
Es por esta razón que, es muy importante reinsertar esta temática en la discusión pública, con la finalidad de generar consenso en la urgente necesidad de mejorar la actual ley de teletrabajo, eliminando los vacíos existentes, que resguarde lo que realmente importa que es mejorar la calidad del empleo, ya que el trabajo por sí mismo no asegura mejores condiciones laborales.
Teletrabajo “Made in Chile”
Entre los muchos cambios a causa de la presencia del coronavirus en el mundo, es la modalidad en cómo las personas realizan sus trabajos, ésta ha mutado de la forma presencial por una a distancia, lo que fue llamado “teletrabajo”. Quienes adoptaron esta modalidad de ejercer su actividad laboral o profesional, se han preguntado más de una vez… ¿es idea mía o ahora trabajo más? Sin embargo, esta pregunta no es solo de nuestro entorno particular, sino que es un cuestionamiento global y la experiencia internacional ha demostrado que esta nueva forma de trabajar lleva implícitas jornadas laborales más extensas. Por esta razón, es importante dar una mirada a la actual legislación chilena sobre la materia, porque aparentemente la respuesta a esta pregunta es si, las jornadas de teletrabajo son más extensas y las horas que se trabajan de más no son consideradas horas extras, un gran tema para abrir el debate en la opinión pública.
El año pasado, específicamente el día 24 de marzo, se promulgó la Ley 21.220 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que, modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. Mientras se discutía la normativa, el discurso político se enmarcó en generar una ley que permitiera proteger a los trabajadores que, a causa de la pandemia y las medidas sanitarias, no pudieran asistir presencialmente a sus lugares de trabajo y que, por las características del mismo, podían realizarlas desde sus domicilios. Pero aparentemente, como en muchos otros casos, esta ley se quedó solo en las buenas intenciones y podría ir en desmedro del mismo trabajador, que se intentó proteger.
Según la mencionada ley, define el trabajo a distancia o teletrabajo como: “Aquel en el que, el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa” (Art. 152). Asimismo, establece que “la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella” (Art. 152). Además, establece que “si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal” (Art. 152).
Asimismo, esta ley consagra el derecho a la desconexión entendiéndolo como “el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores” (Art. 152).
Pero esta ley, nada dice de las horas trabajadas fuera de los “límites máximos de la jornada diaria y semanal”, lo que comúnmente se conoce como hora extraordinaria. Tema que no fue considerado, a pesar que existe evidencia aportada por investigaciones serias como por ejemplo en el año 2019, la investigación realizada por Organización Internacional del Trabajo, en la que se concluye que el teletrabajo conlleva una extensión de la jornada laboral o la exigencia de una permanente conexión, ya sea contestando WhatsApp, correos electrónicos o directamente contestando llamadas en cualquier horario. Un dramático ejemplo de esta situación es el caso de Japón, con un promedio de 7 horas por sobre la jornada normal de quienes realizan teletrabajo (OIT, 2019).
Es importante, bajo esta mirada poder hacer las siguientes preguntas ¿Bastará con el derecho a desconexión, si esta misma ley “permite explícitamente que las y los teletrabajadores queden excluidos de la limitación de jornada que rige para el resto del asalariado, si así lo acuerdan las partes”? (Art. 152); ¿Quién asume el costo de las horas trabajadas demás?; ¿Tendrá que asumirlas el propio trabajador?
Al parecer no basta con el solo hecho de consumar el derecho a la desconexión, aparentemente esta ley es otro ejemplo de muchas otras leyes que ingresaron con muy buenas intenciones al Congreso y salió una cosa muy distinta a lo esperado. Esto se deberá a la mala coordinación entre los legisladores y los representantes de los trabajadores o quienes legislaron no se preocuparon de lo que realmente importaba, como era el resguardo de los teletrabajadores y no solo la legalización del teletrabajo.
Existe un problema importante no cubierto por esta ley, ya que lo esencial no es que las personas puedan trabajar desde sus domicilios, ya que esta modalidad de trabajo disminuye las probabilidades de ser contaminados, sino que el Gobierno de turno, no se hace cargo con esta ley de los efectos no deseados a causa de esta modalidad y como veremos más adelante las horas extraordinarias del teletrabajo, no es el único vacío en esta ley.
El Gobierno Local como motor de activación económica nacional.
Las Naciones Unidas, han sido muy categóricos y ha planteado que esta crisis ningún país puede enfrentarla solo y que los Estados deben cooperarse, para poder revitalizar las economías, impulsar el comercio y apoyar a las personas más vulnerables de los efectos negativos de la pandemia.
En este mismo sentido, para reactivar el crecimiento económico nacional, es necesario fomentar el desarrollo local, para lo cual es preciso contar con el interés de todos los actores que intervienen en el ámbito local, como por ejemplo sus autoridades, la sociedad civil, representantes de las organizaciones sociales, culturales y religiosas. Esto con el afán de poder articular las distintas acciones de coordinación y planificación, con respecto a cada realidad local. Para luego, coordinarse y cooperar con las comunas vecinas.
En esta situación, es imprescindible la acción activa de los Municipios, quienes deben realizar un levantamiento de información, para un posterior diagnóstico de la real situación actual de la comuna, la cual, sin duda tiene características y necesidades distintas a las que existían antes del COVID-19.
En este diagnóstico, se debe establecer las actividades desarrolladas por la pequeña y mediana empresa, sobre sus productos y servicios, con la finalidad de poder establecer posibles ayudas económicas de ser necesario.
Conocidos los productos de la comuna, se deberá buscar potenciales mercados nacionales e internacionales, en donde poder posicionarlos, lo que permitirá dar a conocer el producto y la comuna de origen.
Paralelamente, incentivar a la asociación de micro y mediados empresarios, bajo una figura legal que permita obtener mayores beneficios al actuar en conjunto. Luego, detectar en comunas vecinas actividades económicas comunes que pueden ser parte de estas agrupaciones o servir de modelos para el desarrollo de las misma en otras comunas, lo que permitiría un desarrollo comunal, que se reflejará en el desarrollo regional y por ende nacional.
Asimismo, y no menos importante, el diagnóstico debiera proporcionar información respecto a potenciales nuevos productos para desarrollar en las comunas, acción que permitirá diversificar la oferta comunal. Esto de la mano con un proceso de capacitación específica para el desarrollo de estos nuevos productos, mediante convenios con Instituciones de Educación Superior.
En definitiva, si algo nos enseñó el COVID-19, es la necesidad de unión entre las personas, organizaciones, gobiernos y países, como única solución para enfrentar el máximo reto de los últimos 100 años.
Lo que ha enseñado el coronavirus, que no lo olvidemos con la normalidad
El mundo está siendo fuertemente golpeado por un coronavirus, al cual se le denominó COVID-19, que entre sus principales características se encuentra su alto nivel de contagio. Los infectados aumentan día a día y una posible vacuna aún se ve lejana, lo que genera mayor preocupación en la población mundial.
Los gobiernos redoblan sus esfuerzos para hacer frente a la pandemia, pero también existe una innegable preocupación respecto a los efectos económicos que dejará el paso del COVID-19, por las naciones. Chile, no se encontraba en el mejor plano para resistir la llegada de la pandemia, con un país marcado por la desigualad social y económica, una pésima distribución de la renta y una baja expectativa económica, lo ponen en una posición de vulnerabilidad, que desencadenó en altos niveles de desempleo, aumento de la pobreza, crecida de la incertidumbre, lo que se reflejará en una desaceleración económica.
Es así como la pandemia de COVID-19, ha dejado en evidencia múltiples falencias en el sistema socioeconómico imperante de los años 70 en nuestro país, también nos está mostrando que todos somos iguales, sin importar color, religión, cultura, estatus económico, porque a todos el virus nos trata igual, no será hora que comencemos hacer lo mismo.
El COVID-19, nos está recordando lo corta que es nuestra vida y lo importante que es nuestra salud, que debemos cuidarla. No será el momento de detenernos y pensar, qué estamos comiendo, nuestra alimentación tendrá como resultado una enfermedad crónica, cómo será nuestra vejez. El virus nos está obligando a detenernos, cuestionarnos y a comenzar de nuevo.
La pandemia, nos reveló cuán enfermo tenemos nuestro planeta, mares llenos de plásticos y basura, contaminación atmosférica, tala excesiva de bosques, residuo de productos industriales, aguas de ríos y lagos contaminadas, calentamiento global, todo producto de nuestra forma egoísta de vivir, sin la capacidad de pensar en nuestro planeta en 100 años más.
Pero, sobre todo el virus nos ha mostrado cuán importante es nuestra familia, cuán valioso es sentir el abrazo de nuestros padres, hijos y abuelos. Sin lugar a duda, a pesar de no poder vernos por mucho tiempo, los lazos familiares se han hecho más fuertes, porque el confinamiento social no significó el aislamiento social, cada día estamos más juntos.
También, nos está mostrando que las soluciones están en nuestras manos, que podemos elegir ayudarnos, podemos elegir compartir, podemos elegir ser mejores con los demás y nuestro entorno, podemos elegir conductas responsables con el medio ambiente, podemos elegir ser solidario y salvar vidas, podemos mejorar nuestras vidas, porque el paso del COVID-19, no será el fin, sino el inicio de un cambio significativo en nuestras vidas, por eso no debemos olvidar con la normalidad lo que nos enseñó el coronavirus.
Se promulgó la Ley de Aborto en tres causales
Finalmente, después de casi dos años y medio este jueves 14 de septiembre de 2017, se promulgó la Ley de aborto en tres causales, lo que implica esta normativa es la despenalización de la interrupción del embarazo en casos que la madre se encuentre en riesgo vital, que el feto o embrión padezca de una patología incompatible con la vida y en casos de violación.
En las últimas semanas he conversado con personas de distintos sectores políticos y religiosos, algunos de ellos con postura muy radical en contra de esta Ley, pero advertí que existe una tremenda falta de información en sus argumentos lo que me obligó a volver a referirme a la temática, con la finalidad de aclarar algunas imprecisiones que le permitan avanzar en una discusión más informada.
La primera imprecisión, hay un sector de este grupo de personas que piensa que en Chile siempre ha estado penalizado el aborto y quiero contarles que es una falacia, ya que la penalización del aborto en Chile, es una herencia de la Dictadura, debido a que mediante la Ley 18.826 promulgada el día 24 de agosto de 1989 y publicada el día 15 de septiembre del mismo año, a pocos meses de las elecciones presidenciales en la cual salió electo Patricio Aylwin, el Gobierno Militar reemplaza el Art. 119 del Código Sanitario dejando plasmado: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.” Poniendo con esto fin a la legalidad del aborto en Chile.
Segunda imprecisión, otros mencionaron que a esta Ley no le importa qué pasa con el violador y casi que queda impune, porque no se plasmó la obligación de denunciar, a ellos les quiero mencionar que la realidad es otra muy distinta, para precisar, en el Artículo 361 del Código Penal (CP), existe la definición de violación y dice “Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los siguientes casos:
- Cuando se usa de fuerza o intimidación; 2. Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Además, el Artículo 361 CP, penaliza la violación, mencionando “La Violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio”
Asimismo, el Artículo 362 del mismo Código Penal, puntualiza que si la víctima se trata de una persona menor de 14 años siempre será violación el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, sin la necesidad de existan las circunstancias anteriormente mencionadas.
Por otro lado, el Artículo 175 del Código Procesal Penal, obliga a denunciar hechos que revistan de características de delitos de los cuales tomaren conocimiento miembros de las Policías, personal de Gendarmería, Fiscales y demás funcionarios públicos, Jefes de Puerto o Aeropuerto, estaciones de trenes o autobuses, Capitanes de nave o aeronaves, conductores de trenes, buses y otros medios de transporte o carga. En especial el legislador se refirió en este artículo a los Jefe de establecimiento hospitalarios o de clínicas particulares y en general los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud.
También, menciona en este artículo a los Directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales, de los delitos que afectaren a los alumno o que hubieran tenido lugar en el establecimiento.
Para cumplir con esta obligación el Artículo 176 del mismo Código establece un plazo máximo 24 horas y el incumplimiento de esta obligación según el Artículo 177 CPP, es sancionado con las penas contempladas en el Artículo 494 del Código Penal.
Como podemos darnos cuenta en nuestro ordenamiento jurídico la tipificación del delito de violación, su penalización y la obligación de denunciar para funcionarios públicos, de salud, educación y otros, ya está plasmada y no es necesario volver a mencionarlos en otra Ley.
Además, quiero recordar que la Ley es definida como “una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita MANDA, PROHIBE O PERMITE, en este caso lo que hace la Ley de Aborto, permite interrumpir el embarazo SOLO en estas tres causales. Aunque sea repetitivo quiero decir que esta Ley PERMITE no obliga hacerlo.
Otra opinión que escuché fue que en un sector de Santiago se había encontrado un feto y que esto era “por culpa” de la Ley de Aborto, esta acción está muy alejada del sentido de la Ley, ya que lo que busca es darle dignidad a la mujer para que en caso de alguna de las tres causales pueda interrumpir su embarazo en condiciones dignas, en un pabellón quirúrgico y no en la taza del baño o en la vía pública, por otro lado la promulgación de una Ley no fue la causal que esa mujer haya abortado, claramente es un embarazo no deseado y los culpables son la falta de educación sexual desde temprana edad y la falta de orientación parental sobre la materia, porque claramente no estamos en los ’80 tiempo en que a los jóvenes nos avergonzaba ir a comprar preservativos a la farmacia y tampoco los consultorios no los repartían tan libremente como hoy y menos existía la píldora del día después para “casos de emergencia”. Hoy en día si se gesta un “embarazo no deseado”, es solo por la irresponsabilidad de la pareja y digo de la pareja porque no solo es la responsabilidad de la mujer, ambos son tan responsables en ello.
Finalmente, quiero repetir que a causa de esta Ley no aumentaran los abortos y tampoco los violadores quedarán impunes, y si alguien no se encuentra de acuerdo tiene la libertad de no hacer uso de ella si es afectado por alguna de las circunstancia, pero no traten de imponer sus creencias político-religiosas sobre los intereses de la comunidad no creyente y del público en general.
El Aborto en Chile, un aporte a la discusión.
Existe un sesgo de ignorancia respecto al tema del aborto en Chile, se tiene la creencia que en nuestro país siempre ha estado penalizado, pero en el Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 226, promulgado el día 15 de mayo de 1931 y publicado el día 29 de mayo del mismo año, se plasmó en el Art. 226. “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer, quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente.”
Luego, en el Gobierno de Frei Montalva, mediante el Decreto con Fuerza de Ley 725, promulgado el día 11 de diciembre del año 1968, publicado el día 31 de enero de 1968, se deroga el Código Sanitario de 1931 y entra en vigencia el nuevo Código Sanitario en el que se estableció en forma textual en el Art. 119: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.”
Como podemos observar las exigencias necesarias para interrumpir un embarazo fueron disminuidas respecto al documento con data de 1931 y dice relación a dejar en manos de profesionales médicos la facultad de tomar esta medida ante una situación que lo amerite.
Pero la historia cambia a partir del Golpe de Estado, ya que se conforma una comisión encargada de formular una nueva Constitución Política, en dicha comisión el ex Senador Jaime Guzmán intentó prohibir constitucionalmente cualquier tipo de aborto argumentando: «(La mujer) está obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte de la cruz que Dios pueda colocar al ser humano. La madre debe tener al hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte. Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto», como consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974. Para Guzmán, “La vida comienza con la concepción y no con el nacimiento”, por lo que cualquier forma de aborto se trata de un homicidio.
No obstante a la discusión del momento, mediante la Ley 18.826 promulgada el día 24 de agosto de 1989 y publicada el día 15 de septiembre del mismo año, a pocos meses de las elecciones presidenciales en la cual salió electo Patricio Aylwin, el Gobierno Militar reemplaza el Art. 119 del Código Sanitario dejando plasmado: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.” Poniendo con esto fin a la legalidad del aborto en Chile.
Es dable mencionar, que esta decisión se tomó con los argumento que el Art. 119 del Código Sanitario no era compatible con el derecho constitucional a la vida establecido en el Art. 19, inciso 2do. de la Constitución Política de la República en el dice “La ley protege la vida del que está por nacer” y además que se contrapone con los Art. 342 a 345 del Código Penal, los cuales se refieren a la penalización de “quienes causaren maliciosamente aborto”.
Y así llegamos a nuestros días, en donde se discute una ley que legalice el aborte bajo ciertas circunstancias, peligro de vida para la mujer, inviabilidad fetal y violación, requisitos que no eran necesarios en el pasado. Ley que aún no llega a buen puerto, porque según algunos “genios” postulan que ante un embarazo bajo la hipótesis de la violación, es muy poco el plazo 12 semanas para interrumpirlo en caso de mujeres adultas y 14 semanas en caso de menores de 14 años de edad, ya que el sistema judicial no alcanza a pronunciarse respecto al hecho y esto lo primero que me llama la poderosamente la atención porque claramente estos “genios” no saben que en Chile, para que un Tribunal Oral en lo Penal, se pronuncie respecto a una denuncia por el delito de violación pasan años.
Pero más allá de exponer datos históricos, lo que pretendo es hacer una reflexión sobre la temática y espero que tenga eco nuestros lectores. Creo que no es correcto crear políticas sanitarias sobre posturas morales absolutas como pretenden los movimientos ultraconservadores y menos en nuestros días cuando tenemos una visión globalizada y somos una sociedad que acepta y reconoce la pluralidad de doctrinas, métodos y creencias.
Ya es hora de bajar las banderas de luchas sesgadas por ideologías religiosas de antigua data, no creo éticamente correcto impedir una ley que vaya en beneficio de las mujeres quienes históricamente han sido postergadas social, cultural y económicamente, porque en definitiva no puede ser que la mujer este obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte de la cruz que Dios pueda colocar al ser humano, como lo planteó ex Senador Guzmán y menos si este embarazo es fruto de uno de los delitos más atroces a la especie humana, el delito de violación.
No creo, que al promulgarse esta ley aumenten los abortos en Chile, porque es iluso pensar que nadie aborta en este país, lo que se intenta es que aquellas mujeres que necesiten hacerlo, lo hagan en condiciones dignas y seguras para su vida, y no con la señora de la población que “le hizo remedio”.
En definitiva debemos tener muy claro que el hecho que se prohíba el aborto, no impide a que se practique, porque no es menos cierto que esta ley es un tema de igualdad social, porque una mujer que necesita hacerse un aborto y cuenta con los recursos para hacerlo, recurre a una clínica y lo hace en las mejores condiciones que su dinero puede comprar. Pero, la mujer que no lo tiene, que nació en otras condiciones socio-económicas debe recurrir a otros “métodos” para lograr el mismo resultado, poniendo en riesgo su vida, por lo cual esta ley no es otra cosa que pagar una deuda social con las mujeres chilenas.
La Administración Pública para los próximos años.
Hace un par de días leía un artículo en un prestigioso diario nacional, en donde decía que cierto sector político estaba pensando en cómo perpetuarse en el poder un periodo más, de ser electos en las próximas elecciones y la discusión era en torno a potenciar los emergentes liderazgos que fueran apareciendo en el primer período, lo que a mi juicio deja ver que aún no centramos la mirada en lo que realmente importa.
Lo importante está en mirar cómo va mutado la forma de administrar el país en tiempos marcados por la fuerte influencia de cambios políticos, sociales y económicos frutos de la globalización, es importante centrar las miradas en como las naciones han perdido cuotas de poder sobre sus propias economías ante el imperio de los mercados globales, porque no es menos cierto que la influencia de los gobiernos se reduce mientras crece el poder de las políticas internacionales.
Y es acá donde nace lo realmente importante, el Gobierno y la Administración del Estado, ya que éstos cumplen un rol fundamental, haciéndose cargo de las áreas en donde el mercado no es eficiente, pero sobre todo debe hacerse cargo de las fallas de mercado, produciendo bienes y servicios públicos, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en forma eficiente y eficaz.
Pero ¿cómo hacer esto?, el Gobierno debe entender que para lograr esto se debe incorporar mecanismos de alta competencia que permita el desarrollo de sistemas de máxima calidad en la gestión pública y dejar atrás la historia de ineficiencia pública.
Ya ha quedado demostrado cómo la crisis económica de un país, por muy lejos que se encuentre, afecta la economía de otros países, sumado a eso, que una característica de la Globalización es sin duda la inestabilidad del sistema financiero internacional, por lo que unos de los puntos fundamentales para los Gobiernos debe ser la estabilidad económica interna, ya que no existe un organismo capaz de establecer y hacer cumplir normas generales a nivel internacional, sobre los Bancos Centrales y política monetaria.
Ante esta necesidad cada vez más imperante, la administración pública debe incorporar instrumentos de gestión privada a su quehacer diario, se debe gerenciar la gestión pública como una gran empresa que produce bienes y servicios indispensables para sus clientes, utilizando modernas herramientas de gestión en post de los resultados deseados mediante la correcta, disciplinada y flexible administración de recursos.
No es menos cierto, que la Gestión Pública a pesar de los esfuerzos realizados en el pasado, hoy en día ha perdido credibilidad ante los usuarios y ciudadanía en general, en cuanto a ser un eficiente prestador de servicio social, debido a su lentitud en los procesos e ineficientes alcance de las políticas públicas, ante un mercado de consumidores cada vez más conocedores de sus derechos, deberes y que a la vez le han perdido el miedo a expresarse y lo hacen libremente.
Acá radica la importancia de poder entender de parte del aparato estatal, que los usuarios acostumbrados a los cambios vertiginosos en el sector privado, esperan que la Administración del Estado se adecúe a los nuevos tiempos y se adapten a conductas de mercado, en la entrega de un servicio integral bajo parámetros de calidad.
Por lo cual, el desafío que la Gestión Pública Chilena tiene para los próximos años, es generar los cambios orgánicos más revolucionarios que han existido en la historia de este país y deben estar encaminada a:
Una reestructuración del diseño organizativo, se debe apostar por un modelo descentralizado de funciones y una simplificación jerárquica que permita la optimización del tiempo de respuesta, ya que a mayor estructura mayor es la dificultad de respuesta.
Estos cambios estructurales deben apuntar a simplificar los procesos mediante la eliminación de la excesiva tramitación y para lograr esto se debe reducir las normativas actuales de los procesos internos de los departamentos.
La Administración Pública del mañana debe romper viejos paradigmas organizacionales e incorporar en su cultura conceptos de productividad, eficiencia y eficacia, con el objetivo que funcionarios públicos prestadores del mismo servicio, compitan entre sí para entregar el mejor servicio a este “cliente-usuario”.
Y esta competitividad en la entrega de servicio debe ir de la mano con incentivos a la productividad en la gestión del personal, mediante la capacitación continua y constante, pero sobre todo crear una real carrera funcionaria basada en la meritocracia.
Se deben generar procesos de control dinámicos, que entreguen retroalimentación en tiempo real, que permita hacer mejoras continuas, quitándole el sesgo coercitivo al concepto de control.
La dirección del aparato estatal se debe dejar a cargo de los profesionales más competentes del mercado laboral, que cuente con una mirada gerencial para el proceso, lo que implica la eliminación de concursos públicos dirigidos por fuerzas políticas o puestos para devolver favores políticos.
El usuario debe entenderse hoy como un cliente, como una persona con múltiples habilidades, al cual se le debe capacitar en la utilización de servicios y sobre todo llegar a él mediante los adelantos tecnológicos actuales, para que gran parte de los trámites que debe hacer, lo haga desde la comodidad de su hogar.
Se debe entender de una vez por todas que modernización del Estado, no es sinónimo de llenar las oficinas de computadores, sino involucra romper modelos arcaicos de administración y cambiar la visión que se tiene del usuario, para posicionarlo como el centro de los objetivos de quehacer público. Esto implica un gran cambio de paradigma estatal, donde las estructuras, las funciones, los liderazgos y las articulaciones deben centrarse en este usuario-cliente.
Por lo que señores políticos dejen de tratar de repartir sus cuotas de poder, en post que una coalición u otra perpetúe su liderazgo por más de un período y es hora de sentarse hablar de lo que realmente importa que es este cliente-usuario con múltiples necesidades y con alta capacidad de reacción ante el medio.
Esta es la única forma de poder lograr que esta enorme estructura ineficiente genere movilidad y respuesta a una nación que ha aprendido a luchar por lo que necesita.
Caso Nabila Rifo, una mala señal para la sociedad.
Nadie ha quedado incólume ante la decisión que tomó la Corte Suprema, en el caso de Nabila Rifo, específicamente la Sala Penal de esa Corte, la cual estuvo compuesta por los Ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisterna y Jorge Dahm, quienes desestimaron (4 votos contra 1) el delito de femicidio frustrado en contra Nabila.
Debemos recordar que el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, había condenado al imputado Mauricio Ortega Ruiz, a cumplir una condena de 26 años de presidio, por los delitos de Lesiones Graves Gravísimas en el contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada y femicidio frustrado, pero la defensa de Ortega Ruiz, presentó ante la Corte Suprema un Recurso de Nulidad, con la finalidad que se anulara el juicio por presuntos vicios constitucionales, quienes no aceptaron la hipótesis de nulidad del fallo, no obstante a ello desestimaron uno de los delitos imputados, el más gravoso, se desestimó el delito de femicidio frustrado. La “Honorable Corte”, tomó la decisión (la cual es inapelable) de desestimar el femicidio frustrado, ya que no se logró demostrar que el imputado tuvo la intención de matar a la víctima debido a que en el desarrollo de los hechos hubo dos momentos independientes, uno en el cual le produjo las lesiones graves y el otro distinto en que le provocó las lesiones graves gravísimas.
Para poder entender de mejor manera esta decisión, la Corte planea que la extracción de los globos oculares a la víctima no es el resultado, ni se vincula con los golpes con un trozo de concreto que el imputado le propinó en la cabeza a la víctima.
En la práctica, la decisión de la “Honorable Corte” lo que hace es rebajar de los 26 años que debía cumplir de presidio el imputado a 18 años (12 años y 180 días por el delito de lesiones graves y gravísimas, 4 años por el delito de lesiones graves y 541 días por el delito de violación de morada). Es dable mencionar que los cuatro años por lesiones graves reemplazaron al delito de femicidio frustrado.
Ante la inapelabilidad del fallo solo nos queda reflexionar y cuestionarnos un poco…
En primer lugar, el golpear en reiteradas ocasiones con un elemento contundente en la cabeza a una persona ¿el objetivo no es atentar contra la vida de ésta?, ¿qué otra intención distinta podría haber? ¿No bastaba solo el primer hecho, golpear en la cabeza con un objeto contundente, para establecer el dolo en la acción?, estas interrogantes quedarán en la retina de muchos chilenos, que pensamos que la decisión de la “Honorable Corte”, fue de laboratorio y carente de aproximación a la realidad.
Segundo, me pregunto… y creo que no soy el único que se lo está preguntando… ¿habría fallado la “Honorable Corte” de la misma forma como lo hizo, si este hecho hubiera ocurrido en un barrio acomodado de la capital y/o, a una familia de apellido Piñera, Bachelet, Matte, Larraín, Errázuriz, etc.?… ¿Habría importado tanto la “unidad en la acción”, si la víctima hubiera sido familiar de algún integrante de la “Honorable Corte”?.
Lo que es más terrible aún, este fallo genera jurisprudencia y ¿qué es jurisprudencia?… Es un conjunto de sentencias de los Tribunales que es fuente de derecho, por lo cual es citable, consultable y aplicable en otras causas, lo que genera un precedente bastante cuestionable y entrega una muy mala señal a la sociedad, ya que demuestra que un buen abogado defensor puede ingeniárselas para desacreditar toda la labor efectuada por la Fiscalía y la Policía.
Sin duda se genera un mal precedente y quienes esperamos que asuman un rol protagónico en la causa aparecen, en los medios de comunicación haciendo declaraciones políticamente aceptadas. No puede la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género Claudia Pascual, solo declarar “fue una decisión de un poder del Estado”. Señora Ministra Ud. está para representar a las mujeres y luchar por la equidad de género, Ud. debió ser la primera en decir que no está conforme con la decisión que tomó la Corte, que genera un muy mal precedente para el futuro o Ud. no cree que muchos Defensores Penales utilizaran este fallo para fundamentar sus futuras defensas. Ud. debió dejar el discurso político con la intención de no quedar mal con nadie a un lado, ya que da pena leer su declaración: “hay institucionalidad, justicia y condena”… “hay que dejar en claro que acá no hay impunidad ni libertad”. Sra. Ministra, nadie ha dicho acá que el imputado no haya sido condenado, lo que se está reclamando es el tremendo daño que se genera con este mal precedente. Lo que se está planteando que por un fallo muy técnico, de laboratorio jurídico, se le rebajó la pena a un imputado en 8 años, ya que no se pudo demostrar el dolo.
Ya es el momento de decir alto, ¿no bastan los 23 casos de femicidio que van a la fecha en nuestro país o los 34 casos del año pasado ó los 45 casos del año 2015?. Es hora de dar claras señales que el maltrato, la violencia, el comportamiento de abuso y sometimiento hacía la mujer en nuestro país no se permitirá más, pero para ello las instituciones deben dar señales claras que no están dispuesta a transar en este tema ni ahora ni nunca.
Primaria 2017. ¿El triunfo de la democracia?
El día 19 de junio del año en curso el Servicio Electoral de Chile (Servel), publicó en su sitio web que en Chile habían 13.531.553 ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a voto a lo largo del territorio nacional, además que en el extranjero había otros 21.270 chilenos que solicitaron cambio de domicilio para poder votar por primera vez en la historia de Chile desde fuera del país. De esa forma estamos frente a un universo de 13.552.823 chilenos con facultad para sufragar en casi 2 mil locales debidamente habilitados para estos efectos, excluyendo los militantes de los partidos políticos que no son parte del proceso y los correligionarios suspendidos de los partidos políticos participantes.
Pero una vez concluido el acto electoral, nos encontramos que solo 1.811.411 chilenos concurrieron a ejercer su derecho, lo que representa el 13% de la población total con derecho a voto. La Ministra Secretaria General de Gobierno Paula Narváez, luego de conocido el universo de ciudadanos que participó en el acto electoral lo calificó como “un triunfo de la democracia”.
A raíz de lo anterior surgen un cúmulo de preguntas, primero ¿Sra. Ministra Narváez, usted encuentra un triunfo de la democracia que solo el 13% de la población facultada para votar ejerza su derecho?… ¿Será 1.811.411 personas una muestra representativa del pensar colectivo de los chilenos?
No será más constructivo hacer una profunda reflexión y darse el trabajo de pensar por qué solo el 13% de los chilenos con derecho a voto participa. Sin lugar a duda, no resto importancia a la influencia negativa que tuvo para el proceso electoral que el mismo día la Selección Chilena de Futbol participe en una final de nivel mundial, pero existen otros hitos importantes que destacar.
¿Habrá existido una estéril propuesta de los candidatos?… quienes pudieron ver los debates televisivos podrán concordar conmigo que gran parte del tiempo a los candidatos se les centró en el mismo tema de siempre “la delincuencia”, tema que un sector político ha utilizado como “caballito de batalla” desde siempre, luego en las estrategias políticas a seguir en la eventualidad de no ser electos, a si una u otra candidatura es o no de izquierda, al pasar se tocaron temas relevantes como la educación, la salud, las pensiones de vejez, etc.
Muchos extrañamos temas que afecta al ciudadano común a ese que no fue a votar, no escuché ningún candidato que esbozara la más mínima preocupación por qué aún existe una tremenda brecha laboral entre hombre y mujeres, ya que según los datos que proporciona el INE, para el primer trimestre del año 2017, es decir entre enero y marzo existe la tasa de participación laboral de la mujer en Chile alcanzó 47.7%, mientras que la del hombre alcanza al 71.6%. Cómo a ningún candidato le podrá importar que existe una brecha salarial del 48.6% entre hombre y mujeres, que en el año 2013 habían 2.300.404 chilenos endeudados y en marzo del año 2017 existan 4.335.811. Al parecer el problema del endeudamiento en Chile no es tema para las agendas políticas de los candidatos y créanme señores políticos que si es un problema, ya que tras este endeudamiento existen problemas de fondo como por ejemplo los bajos ingresos, la necesidad de trabajar horas extras o tener dos empleos, lo que desencadena en mayor estrés en la población y menor calidad de vida, por ende personas menos felices, que ocupan gran parte de su vida a trabajar.
Es importante detenernos un minuto para hacer el siguiente análisis, el 53% de los chilenos que actualmente trabajando gana menos de $ 300.000 (trescientos mil pesos), solo el 22% gana sobre $ 500.000 (quinientos mil pesos), según los datos proporcionados en la última encuesta CASEN. Con el alto costo de la vida en Chile, una familia para sobrevivir día a día debe inevitablemente endeudarse, porque con lo que ganan no alcanza para llegar a fin de mes.
Pero en la otra vereda tenemos una realidad diametralmente opuesta el 1% de los Chilenos de mayor ingreso concentra el 33% de los ingresos totales, pero estos temas al parecer no son relevantes para tratarlos por quienes pretenden dirigir el país los próximos años.
Creo que es importante reflexionar sobre las temáticas mencionadas anteriormente y ponerlos en la agenda política, para tratar de hacer de este país un país más justo.
También debemos de dejar el discurso político ridículos y sin fundamentos de lado, Sra. Ministra no ganó la democracia en Chile, el 13% del electorado son solo 1.811.411 personas de 13.552.823 o ¿Ud. cree lo contrario?
Somos una sociedad con serios problemas sin enfrentar y por lo que veo sin la voluntad para enfrentarlo aún, una población que está envejeciendo con pensiones paupérrimas, mujeres en desventaja social y económica, quienes ganan menos que los hombres, trabajan menos (para efectos de pensión) y que se pensionan antes.
Señor Piñera solo 716.887 ciudadanos con derecho a voto, no piense que ganó la presidencia y ojo nunca estuvimos en pleno empleo en Chile, no es como Ud. le respondió a Pilar Molina en Radio Agricultura, ya que a pesar de estar cercano al 6% de desempleo, se consideran los subempleos en ese porcentaje, por lo cual no es la verdad, dejemos de engañar a la gente.
Sra. Sánchez solo votó por Ud. 209.450 ciudadanos, no son una muestra representativa del pensar de los chilenos, comiencen a pensar en lo que realmente le importa a la gente común y resolver los problemas reales.
En resumen, es importante poner énfasis en las cosas que lealmente importa, cuando la gente sienta que realmente existe voluntad en solucionar sus problemas, las urnas se llenaran de ciudadanos con ganas de ejercer su derecho a voto.